Ha pasado la época de limitar a la formación de lo que se llamaba espíritu jurídico, esto es, la penetración de los textos, la enseñanza y la preparación doctrinal. Basta una sencilla lectura de esta obra para comprender cuánto pueden y deben contribuir para contrastar los elementos de cristalización del derecho, las orientaciones científicas más diversas; sociología, economía política, derecho natural en su nuevo concepto, filosofía, la teología misma; todos los descubrimientos en materia sociológica tienen finalidad jurídica, y en el derecho encuentran fórmulas de utilización práctica.
No puedo sino recordar estas palabras, inspiradas en análogas frases de Ihering, que inspira el libro entero de Geny: «Por el Código civil, pero más allá del Código».
Acaso hubiera, como otros, invertido de buen grado los términos: Más allá del Código civil, pero por el Código civil. Reconozco que esto sería poco atrevido y demostraría al deseo de conservar una parte de la ficción. No insisto, y me dejo de buen grado convencer, si es que esto puedo hacerlo, y me atengo principalmente al «más allá».
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.