Ha pasado la época de limitar a la formación de lo que se llamaba espíritu jurídico, esto es, la penetración de los textos, la enseñanza y la preparación doctrinal. Basta una sencilla lectura de esta obra para comprender cuánto pueden y deben contribuir para contrastar los elementos de cristalización del derecho, las orientaciones científicas más diversas; sociología, economía política, derecho natural en su nuevo concepto, filosofía, la teología misma; todos los descubrimientos en materia sociológica tienen finalidad jurídica, y en el derecho encuentran fórmulas de utilización práctica.
No puedo sino recordar estas palabras, inspiradas en análogas frases de Ihering, que inspira el libro entero de Geny: «Por el Código civil, pero más allá del Código».
Acaso hubiera, como otros, invertido de buen grado los términos: Más allá del Código civil, pero por el Código civil. Reconozco que esto sería poco atrevido y demostraría al deseo de conservar una parte de la ficción. No insisto, y me dejo de buen grado convencer, si es que esto puedo hacerlo, y me atengo principalmente al «más allá».
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.