Ha pasado la época de limitar a la formación de lo que se llamaba espíritu jurídico, esto es, la penetración de los textos, la enseñanza y la preparación doctrinal. Basta una sencilla lectura de esta obra para comprender cuánto pueden y deben contribuir para contrastar los elementos de cristalización del derecho, las orientaciones científicas más diversas; sociología, economía política, derecho natural en su nuevo concepto, filosofía, la teología misma; todos los descubrimientos en materia sociológica tienen finalidad jurídica, y en el derecho encuentran fórmulas de utilización práctica.
No puedo sino recordar estas palabras, inspiradas en análogas frases de Ihering, que inspira el libro entero de Geny: «Por el Código civil, pero más allá del Código».
Acaso hubiera, como otros, invertido de buen grado los términos: Más allá del Código civil, pero por el Código civil. Reconozco que esto sería poco atrevido y demostraría al deseo de conservar una parte de la ficción. No insisto, y me dejo de buen grado convencer, si es que esto puedo hacerlo, y me atengo principalmente al «más allá».
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.