Savigny tal vez sea una vía adecuada para superar definitivamente las manipulaciones que la débil limitación al rigorismo formal de Kant sigue permitiendo y, en cierto sentido, también a Hegel y a su infinidad de legatarios, conscientes o inconscientes.
Así un sistema pensado en un mundo de Estados nacionales en irrupción nos daría las herramientas para pensar y para pensarnos, en un mundo de Estados nacionales que se disuelven; aspirando a la diseminación del “derecho a tener derechos” y no a su oclusión en la permanencia como privilegio.
Entonces, la persistencia en su publicación se tornaría cada vez más necesaria. Y su debate, que presupone la exigencia de una lectura crítica siempre, y de nuevo, urgente.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.