Savigny tal vez sea una vía adecuada para superar definitivamente las manipulaciones que la débil limitación al rigorismo formal de Kant sigue permitiendo y, en cierto sentido, también a Hegel y a su infinidad de legatarios, conscientes o inconscientes.
Así un sistema pensado en un mundo de Estados nacionales en irrupción nos daría las herramientas para pensar y para pensarnos, en un mundo de Estados nacionales que se disuelven; aspirando a la diseminación del “derecho a tener derechos” y no a su oclusión en la permanencia como privilegio.
Entonces, la persistencia en su publicación se tornaría cada vez más necesaria. Y su debate, que presupone la exigencia de una lectura crítica siempre, y de nuevo, urgente.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
$30,37Formato Electrónico
(Conoce AQUÍ como utilizar tus eBooks)
El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.