Con motivo de la Reforma 2002 del BGB en materia de obligaciones y contratos publiqué en el Anuario de Derecho Civil (España, 2002) un estudio global de la misma analizando las principales líneas de las innovaciones que han tenido lugar en este sector tan importante del Derecho patrimonial alemán. Se me ha brindado por Ediciones Olejnik la posibilidad de publicar de nuevo este trabajo, pero, al mismo tiempo, he procurado revisar el texto para introducir las reformas legislativas habidas después, actualizando, además, la bibliografía más moderna en cada uno de los puntos capitales de la reciente modernización del BGB.
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¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.