La certeza y la seguridad aparecen como necesidades fundamentales en los ordenamientos jurídicos modernos, no solo en cuanto a la formulación de los preceptos generales y abstractos que constituyen el derecho en sentido objetivo, sino también en cuanto a las concretas relaciones y situaciones subjetivas, consideradas en su doble aspecto de hecho y de derecho. Para satisfacerlas se busca en el sistema de la legalidad un delicado y sabio equilibrio entre la actividad normativa y sancionadora del Estado en los ámbitos legislativo y jurisdiccional y la actividad de los sujetos de derecho. Este equilibrio garantiza la mejor (o la menos imperfecta) solución del problema crucial de las relaciones entre Estado e individuo, entre autoridad y libertad, y se obtiene gracias a la actuación constante del principio de la conservación del orden jurídico, incluso con el empleo de la coacción (de donde resulta la elemental distinción entre precepto jurídico y precepto o norma moral), y se apoya esencialmente sobre dos puntos: por una parte, sobre la certeza del derecho (objetivo); por otra, sobre la posibilidad de reintegrar el ordenamiento jurídico, violado en alguna de sus prescripciones, mediante la aplicación autoritaria de la sanción correspondiente al precepto desobedecido.
CARLO FURNO
Elementos de derecho procesal civil
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El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.