La certeza y la seguridad aparecen como necesidades fundamentales en los ordenamientos jurídicos modernos, no solo en cuanto a la formulación de los preceptos generales y abstractos que constituyen el derecho en sentido objetivo, sino también en cuanto a las concretas relaciones y situaciones subjetivas, consideradas en su doble aspecto de hecho y de derecho. Para satisfacerlas se busca en el sistema de la legalidad un delicado y sabio equilibrio entre la actividad normativa y sancionadora del Estado en los ámbitos legislativo y jurisdiccional y la actividad de los sujetos de derecho. Este equilibrio garantiza la mejor (o la menos imperfecta) solución del problema crucial de las relaciones entre Estado e individuo, entre autoridad y libertad, y se obtiene gracias a la actuación constante del principio de la conservación del orden jurídico, incluso con el empleo de la coacción (de donde resulta la elemental distinción entre precepto jurídico y precepto o norma moral), y se apoya esencialmente sobre dos puntos: por una parte, sobre la certeza del derecho (objetivo); por otra, sobre la posibilidad de reintegrar el ordenamiento jurídico, violado en alguna de sus prescripciones, mediante la aplicación autoritaria de la sanción correspondiente al precepto desobedecido.
CARLO FURNO
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.