El problema de los negocios llamados irregulares, entendiendo por tales no aquellos que no están conformes con las disposiciones legales, sino los que en alguna ocasión producen efectos disconformes con la naturaleza de los particulares tipos legales a que pertenecen fue planteado y estudiado por primera vez en la doctrina alemana y sólo más tarde por la doctrina italiana.
Ninguna de ambas doctrinas ha conseguido resultados aceptables en la definición del negocio irregular. La causa de este fracaso está en el hecho de que se estime posible que el concepto de la irregularidad negocial pueda determinarse de modo general, deduciéndolo de la única doctrina del depósito irregular, que, sin duda alguna, es la forma de negocio irregular más estudiada entre todas desde hace más de mil años.
MARIO DE SIMONE
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.