El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.
Circunstancias discrecionales y prescripción del delito
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El fin de nuestra investigación es el de hacer explícito el iter lógico a través del cual se desarrolla este procedimiento de generalización conceptualista y de aclarar, al mismo tiempo, la arbitrariedad del método de interpretación que pretende obtener la determinación de la importancia jurídico-penal de una institución, de su configuración en la forma de la discrecionalidad lo mismo que en la de una expresa previsión normativa.