En dos sentidos se usa la palabra Derecho: Derecho en sentido objetivo es una regla o un conjunto de reglas que en el seno de una colectividad humana organizada se acatan como obligatorias para la conducta de los individuos; en cambio, el derecho en sentido subjetivo significa una facultad que al individuo se le ofrece como derivación de los preceptos del Derecho objetivo.
El Derecho objetivo se presenta en dos manifestaciones: como ley y como costumbre. Por ley se entiende, en un sentido amplio, todo precepto formulado, ordinariamente por escrito, por los representantes del Estado a quienes corresponde esa función; en un sentido estricto, la ley es, según el régimen de los Estados modernos, un precepto establecido con intervención de la representación popular, «por la vía legislativa»; a diferencia de los decretos, obra de los órganos del Estado competentes a estos fines, según lo dispuesto por la Constitución, sin intervención de la representación del pueblo. Derecho consuetudinario es el precepto respetado por la parte del pueblo a que afecta y acatado como pauta de conducta, a través de una práctica constante y con la conciencia de su obligatoriedad jurídica (opinione necessitatis).
Elementos de derecho procesal civil
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El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.