En dos sentidos se usa la palabra Derecho: Derecho en sentido objetivo es una regla o un conjunto de reglas que en el seno de una colectividad humana organizada se acatan como obligatorias para la conducta de los individuos; en cambio, el derecho en sentido subjetivo significa una facultad que al individuo se le ofrece como derivación de los preceptos del Derecho objetivo.
El Derecho objetivo se presenta en dos manifestaciones: como ley y como costumbre. Por ley se entiende, en un sentido amplio, todo precepto formulado, ordinariamente por escrito, por los representantes del Estado a quienes corresponde esa función; en un sentido estricto, la ley es, según el régimen de los Estados modernos, un precepto establecido con intervención de la representación popular, «por la vía legislativa»; a diferencia de los decretos, obra de los órganos del Estado competentes a estos fines, según lo dispuesto por la Constitución, sin intervención de la representación del pueblo. Derecho consuetudinario es el precepto respetado por la parte del pueblo a que afecta y acatado como pauta de conducta, a través de una práctica constante y con la conciencia de su obligatoriedad jurídica (opinione necessitatis).
Resoluciones judiciales. Estudio psicologico y forense
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Del ilustre autor de La crítica del testimonio y De la apreciación de las pruebas, publicamos ahora, en lengua castellana, su última producción: Las resoluciones judiciales, en la que el magistrado francés realiza un estudio, con la profundidad y el método que en él son habituales, acerca de la manera como se llega a la formación de las resoluciones judiciales.
Todos los factores que intervienen en esa formación, tanto subjetivos como objetivos, están analizados por el autor que contempla la complejidad de la obra judicial en toda su profundidad. Lo mismo que en su obra anterior, De la apreciación de las pruebas, el estudio se refiere de una manera especial a la justicia penal; pero, como las reglas de la técnica son comunes, esas apreciaciones resultan perfectamente aplicables al método de formación de las resoluciones judiciales en el campo civil.