En dos sentidos se usa la palabra Derecho: Derecho en sentido objetivo es una regla o un conjunto de reglas que en el seno de una colectividad humana organizada se acatan como obligatorias para la conducta de los individuos; en cambio, el derecho en sentido subjetivo significa una facultad que al individuo se le ofrece como derivación de los preceptos del Derecho objetivo.
El Derecho objetivo se presenta en dos manifestaciones: como ley y como costumbre. Por ley se entiende, en un sentido amplio, todo precepto formulado, ordinariamente por escrito, por los representantes del Estado a quienes corresponde esa función; en un sentido estricto, la ley es, según el régimen de los Estados modernos, un precepto establecido con intervención de la representación popular, «por la vía legislativa»; a diferencia de los decretos, obra de los órganos del Estado competentes a estos fines, según lo dispuesto por la Constitución, sin intervención de la representación del pueblo. Derecho consuetudinario es el precepto respetado por la parte del pueblo a que afecta y acatado como pauta de conducta, a través de una práctica constante y con la conciencia de su obligatoriedad jurídica (opinione necessitatis).
Fundamento del derecho y de la moral
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¿Qué es el Derecho? ¿Cuáles son su origen y sus fundamentos? ¿Posee una base real, o bien no es «más que un vano fantasma del espíritu? Estas cuestiones primordiales, a las cuales están subordinadas la existencia y la validez del sistema jurídico entero, no han recibido respuesta definitiva. La misma palabra Derecho, cuyos sentidos son múltiples, reclama una precisión, por lo menos nominal. No se trata aquí ni de la enseñanza ni de la ciencia del Derecho. Nos ocuparemos de la regla del derecho y sobre todo de la facultad de hacer o no hacer o de obtener, respecto de las cuales se presentan cuestiones idénticas. El objeto principal de nuestras investigaciones será el sentimiento y la idea del derecho, que asimilamos sin confundirlos.