En dos sentidos se usa la palabra Derecho: Derecho en sentido objetivo es una regla o un conjunto de reglas que en el seno de una colectividad humana organizada se acatan como obligatorias para la conducta de los individuos; en cambio, el derecho en sentido subjetivo significa una facultad que al individuo se le ofrece como derivación de los preceptos del Derecho objetivo.
El Derecho objetivo se presenta en dos manifestaciones: como ley y como costumbre. Por ley se entiende, en un sentido amplio, todo precepto formulado, ordinariamente por escrito, por los representantes del Estado a quienes corresponde esa función; en un sentido estricto, la ley es, según el régimen de los Estados modernos, un precepto establecido con intervención de la representación popular, «por la vía legislativa»; a diferencia de los decretos, obra de los órganos del Estado competentes a estos fines, según lo dispuesto por la Constitución, sin intervención de la representación del pueblo. Derecho consuetudinario es el precepto respetado por la parte del pueblo a que afecta y acatado como pauta de conducta, a través de una práctica constante y con la conciencia de su obligatoriedad jurídica (opinione necessitatis).
Circunstancias discrecionales y prescripción del delito
$15,97Formato Electrónico
(Conoce AQUÍ como utilizar tus eBooks)
El fin de nuestra investigación es el de hacer explícito el iter lógico a través del cual se desarrolla este procedimiento de generalización conceptualista y de aclarar, al mismo tiempo, la arbitrariedad del método de interpretación que pretende obtener la determinación de la importancia jurídico-penal de una institución, de su configuración en la forma de la discrecionalidad lo mismo que en la de una expresa previsión normativa.