En 1949 Hans Kelsen visitó “el país más kelseniano del mundo” al decir de Manuel Atienza: la Argentina. Permaneció 25 días, pronunció 9 conferencias y participó en al menos 3 coloquios de discusión sobre diversos aspectos de su obra. Esta “gira sudamericana”, como ha sido dada en llamar por Oscar Sarlo, que incluyó una visita fugaz a Montevideo (Uruguay) y culminó con su paso por Río de Janeiro (Brasil), fue patrocinada en Argentina por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de Buenos Aires, la Asociación Amigos del Libro, el Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y el Insti-tuto Popular de Conferencias del Diario La Prensa.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.