En 1949 Hans Kelsen visitó “el país más kelseniano del mundo” al decir de Manuel Atienza: la Argentina. Permaneció 25 días, pronunció 9 conferencias y participó en al menos 3 coloquios de discusión sobre diversos aspectos de su obra. Esta “gira sudamericana”, como ha sido dada en llamar por Oscar Sarlo, que incluyó una visita fugaz a Montevideo (Uruguay) y culminó con su paso por Río de Janeiro (Brasil), fue patrocinada en Argentina por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de Buenos Aires, la Asociación Amigos del Libro, el Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y el Insti-tuto Popular de Conferencias del Diario La Prensa.
Elementos de derecho procesal civil
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El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.