El precedente, de por sí, es todo un problema. Casi diría que es el corazón del funcionamiento del common law, una venerable familia jurídica que opera admirablemente. Y tiene muchas aristas, la primera de las cuales es cuándo, cómo y en qué oportunidad se sigue y hasta donde. Y en esto hay variaciones que hay que tomar en cuenta. Y a ello va no solo el texto mismo del Prof. Robert S. Barker, sino las notas que hemos agregado los editores y que el lector podrá apreciar debidamente. Este texto no pretende reemplazar a los poquísimos que existen en español de tan buena calidad, sino solo ser un breviario de un problema muy complejo.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.