Editorial | |
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ISBN | 9789583520587 |
Año de publicación | 2024 |
Edición de Libro | 2 |
Páginas | 518 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
Derecho crítico: perspectiva tributaria
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El problema del lenguaje, interpretar, niveles de interpretación, reglas para interpretar la ley. hermenéutica jurídica, reglas para aplicar la ley, reglas para interpretar los contratos, hermenéutica pública o constitucional, argumentar, el poder de la lógica en la argumentación, herramientas para argumentar, argumentos engañosos, falacias, sesgos y manipulación, el auditorio, negociar y conciliar, convencer y persuadir, persuadir, herramientas para persuadir, las leyes de la persuasión.
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El fin de nuestra investigación es el de hacer explícito el iter lógico a través del cual se desarrolla este procedimiento de generalización conceptualista y de aclarar, al mismo tiempo, la arbitrariedad del método de interpretación que pretende obtener la determinación de la importancia jurídico-penal de una institución, de su configuración en la forma de la discrecionalidad lo mismo que en la de una expresa previsión normativa.
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.
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El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.
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«La exposición que sigue pretende someter los presupuestos criminológicos de la Política criminal del presente a una investigación conjunta y trazar un corte transversal por el actual estado de nuestra ciencia. Quiere erigir sobre esta base empírica el edificio de una lucha eficaz contra el delito. Para lograr este fin está precisamente a hacer Criminología, y especialmente Psicología criminal. Lo que significa que debe investigar el origen anímico del delito. Con tal afirmación aparece ligada una serie de difíciles problemas de índole previa.
Ha de tenerse en cuenta que la psicología criminal es una parte de la Biología criminal. Verdad es que, con arreglo a su propio concepto, la psicología criminal se dirige a la investigación de procesos anímicos en el delincuente. Pero la investigación contemporánea de la vida anímica del ser humano nos enseña que esta última está en constante dependencia de los procesos corporales. Aparece en todas partes ligada a procesos somáticos, especialmente a los del sistema nervioso central, aunque en modo alguno solo a ellos.
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