La protección jurídica del concebido no nacido (también identificado por el término latino nasciturus) está marcada por problemas de signo diverso que complejizan notablemente el discurso, así como su abordaje teórico y normativo. Algunos de estos problemas —enunciados sin intenciones de completa exhaustividad— son: las dispares interpretaciones sobre las teorías que explican su status jurídico (sobre la base de las disímiles exégesis de las fuentes históricas, las divergencias conceptuales de las categorías abstractas utilizadas y la inercia e insuficiencias teóricas en el análisis de ciertos aspectos), la extrema parquedad de la regulación normativa sobre el concebido presente en numerosas legislaciones, las vacilaciones terminológicas, así como la alusión a figuras que guardan cierta similitud con la necesaria tutela legal del concebido pero que no se avienen de manera congruente a la misma, las visiones dispares sobre aristas éticas (el aborto, el impacto de las nuevas tecnologías biomédicas) o jurídicas (interpretación patrimonialista de su ámbito de aplicación), por solo citar los ejemplos más significativos. El tópico relativo al contenido de la protección del concebido debe sortear muchas de las dificultades señaladas en el camino hacia un planteamiento coherente de sus objetivos.
Resoluciones judiciales. Estudio psicologico y forense
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Del ilustre autor de La crítica del testimonio y De la apreciación de las pruebas, publicamos ahora, en lengua castellana, su última producción: Las resoluciones judiciales, en la que el magistrado francés realiza un estudio, con la profundidad y el método que en él son habituales, acerca de la manera como se llega a la formación de las resoluciones judiciales.
Todos los factores que intervienen en esa formación, tanto subjetivos como objetivos, están analizados por el autor que contempla la complejidad de la obra judicial en toda su profundidad. Lo mismo que en su obra anterior, De la apreciación de las pruebas, el estudio se refiere de una manera especial a la justicia penal; pero, como las reglas de la técnica son comunes, esas apreciaciones resultan perfectamente aplicables al método de formación de las resoluciones judiciales en el campo civil.