La protección jurídica del concebido no nacido (también identificado por el término latino nasciturus) está marcada por problemas de signo diverso que complejizan notablemente el discurso, así como su abordaje teórico y normativo. Algunos de estos problemas —enunciados sin intenciones de completa exhaustividad— son: las dispares interpretaciones sobre las teorías que explican su status jurídico (sobre la base de las disímiles exégesis de las fuentes históricas, las divergencias conceptuales de las categorías abstractas utilizadas y la inercia e insuficiencias teóricas en el análisis de ciertos aspectos), la extrema parquedad de la regulación normativa sobre el concebido presente en numerosas legislaciones, las vacilaciones terminológicas, así como la alusión a figuras que guardan cierta similitud con la necesaria tutela legal del concebido pero que no se avienen de manera congruente a la misma, las visiones dispares sobre aristas éticas (el aborto, el impacto de las nuevas tecnologías biomédicas) o jurídicas (interpretación patrimonialista de su ámbito de aplicación), por solo citar los ejemplos más significativos. El tópico relativo al contenido de la protección del concebido debe sortear muchas de las dificultades señaladas en el camino hacia un planteamiento coherente de sus objetivos.
Circunstancias discrecionales y prescripción del delito
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El fin de nuestra investigación es el de hacer explícito el iter lógico a través del cual se desarrolla este procedimiento de generalización conceptualista y de aclarar, al mismo tiempo, la arbitrariedad del método de interpretación que pretende obtener la determinación de la importancia jurídico-penal de una institución, de su configuración en la forma de la discrecionalidad lo mismo que en la de una expresa previsión normativa.