Estos estudios tienen por objeto suministrar materiales para la construcción de un sistema de la prueba en el proceso civil.
Acaso no existan otras zonas del Derecho que, como ésta, aguarden de la obra sistemática el estímulo para lograr la plena fecundidad. En nuestro ordenamiento positivo, la institución de la prueba se encuentra todavía a horcajadas sobre dos códigos, o mejor dicho, sobre tres; peor aún, se halla difusa y dispersa por todas las vías del Derecho privado. Pudiera ser éste un defecto en la elaboración de nuestras leyes; pero es preciso reconocer la causa del mismo en la profunda ambigüedad de la materia, que mantiene, incluso en las más meditadas y recientes indagaciones, persistentes incertidumbres de su definición.
El Derecho procesal está fuertemente arraigado en el terreno del Derecho material, y la mayoría de las raíces que difunde en este campo y por las cuales la savia del Derecho privado sube a vivificar el organismo del proceso, está constituida precisamente por las normas sobre la prueba.
Ilicitud como caracteristica general en el
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¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.