Estos estudios tienen por objeto suministrar materiales para la construcción de un sistema de la prueba en el proceso civil.
Acaso no existan otras zonas del Derecho que, como ésta, aguarden de la obra sistemática el estímulo para lograr la plena fecundidad. En nuestro ordenamiento positivo, la institución de la prueba se encuentra todavía a horcajadas sobre dos códigos, o mejor dicho, sobre tres; peor aún, se halla difusa y dispersa por todas las vías del Derecho privado. Pudiera ser éste un defecto en la elaboración de nuestras leyes; pero es preciso reconocer la causa del mismo en la profunda ambigüedad de la materia, que mantiene, incluso en las más meditadas y recientes indagaciones, persistentes incertidumbres de su definición.
El Derecho procesal está fuertemente arraigado en el terreno del Derecho material, y la mayoría de las raíces que difunde en este campo y por las cuales la savia del Derecho privado sube a vivificar el organismo del proceso, está constituida precisamente por las normas sobre la prueba.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.