Estos estudios tienen por objeto suministrar materiales para la construcción de un sistema de la prueba en el proceso civil.
Acaso no existan otras zonas del Derecho que, como ésta, aguarden de la obra sistemática el estímulo para lograr la plena fecundidad. En nuestro ordenamiento positivo, la institución de la prueba se encuentra todavía a horcajadas sobre dos códigos, o mejor dicho, sobre tres; peor aún, se halla difusa y dispersa por todas las vías del Derecho privado. Pudiera ser éste un defecto en la elaboración de nuestras leyes; pero es preciso reconocer la causa del mismo en la profunda ambigüedad de la materia, que mantiene, incluso en las más meditadas y recientes indagaciones, persistentes incertidumbres de su definición.
El Derecho procesal está fuertemente arraigado en el terreno del Derecho material, y la mayoría de las raíces que difunde en este campo y por las cuales la savia del Derecho privado sube a vivificar el organismo del proceso, está constituida precisamente por las normas sobre la prueba.
Interpretación y Juez
$39,79Formato Electrónico
(Conoce AQUÍ como utilizar tus eBooks)
Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.