En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.
Fundamento del derecho y de la moral
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¿Qué es el Derecho? ¿Cuáles son su origen y sus fundamentos? ¿Posee una base real, o bien no es «más que un vano fantasma del espíritu? Estas cuestiones primordiales, a las cuales están subordinadas la existencia y la validez del sistema jurídico entero, no han recibido respuesta definitiva. La misma palabra Derecho, cuyos sentidos son múltiples, reclama una precisión, por lo menos nominal. No se trata aquí ni de la enseñanza ni de la ciencia del Derecho. Nos ocuparemos de la regla del derecho y sobre todo de la facultad de hacer o no hacer o de obtener, respecto de las cuales se presentan cuestiones idénticas. El objeto principal de nuestras investigaciones será el sentimiento y la idea del derecho, que asimilamos sin confundirlos.