En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.
La definicion del derecho
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Señalase en la historia de las ciencias la presencia providencial de hombres sintéticos, condensadores de volátil esencia ideológica, acumuladores de dispersa energía de investigación, complemento funcional de la preciosa obra plural especialista. Reducir a su volumen mínimo el caudal excesivo de la producción moderna, ubicua; hallar la fórmula expresiva de estados totales, científicos, en un momento dado de la evolución creadora, los números índices del pensamiento, el saldo de ideas y de hechos que cierra una época de indagación y queda en herencia a la siguiente: tal es su misión histórica. Cabeza confluyente de mil tentáculos exploradores, que se desconocen en la miopía de la ultraespecialización, en la semioscuridad de mina de bibliotecas y laboratorios; central coordinadora de angustiosas voces distantes en demanda de relación; intérprete de sueños teóricos; traductor de febriles balbuceos doctrinales; núcleo de cristalización de sistemas en estado virtual: tal fueron en la ciencia los grandes Maestros. A esa jerarquía cultural pertenece el profesor Henri LévyUllmann, maestro y mentor de investigadores en ciencias jurídicas. Sus características en el mundo de la cultura jurídica, fueron principalmente el dominio profundo del Derecho inglés; el esfuerzo moderno del Derecho comparado, y el ideal práctico de la unificación del Derecho.