En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.
Futuro del constitucionalismo. Estudio
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Mi gran amigo y distinguido colega brasilero Rafael de Lazari, me ha pedido que elabore unas líneas que hagan las veces de presentación a su última como capital, intitulada: “El futuro del constitucionalismo. Estudio propedéutico de una nueva vertiente constitucionalista”.
En principio, debo señalar que me encuentro muy honrado y enormemente agradecido, por tan generosa deferencia. Y es que es un tratadista de dilatada pluma, mejor jurista de polendas y agudo como destacado especialista en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, basilarmente.
La presente gran obra que usted tiene en sus manos, comporta una significancia adicional, en razón a que se constituye en el segundo libro en idioma castellano que tiene a bien entregar el autor a la comunidad jurídica. Además, porque será publicada por la prestigiosa casa chilena, Editorial Olejnik que, dicho sea de paso, se constituye en la más internacional de la región, pues distribuye sus títulos en Latinoamérica, llegando incluso a las más acreditadas librerías de las Españas.