La teoría de la administración desarrollada en este libro, no es más ni menos, que una teoría del derecho administrativo. Este programa se anuncia ya en el título del libro: derecho administrativo.
La posición del término «general» trae consigo una limitación en cuanto al objeto. Lo que se ofrece como problema no es, naturalmente, la totalidad del derecho administrativo que ha tomado cuerpo en todo lugar y tiempo, sino solamente un extracto del mismo modo como la teoría general del Estado, es entendida como abstracción a base de los ordenamientos jurídico-políticos concretos, así el derecho administrativo general se entenderá como abstracción a base de los parciales ordenamientos jurídico-administrativos concretos. Nada tiene de común nuestro derecho administrativo general con un derecho natural, con el cual parece comprometerse fácilmente, aun en nuestros días, el llamado derecho general. Muy lejos de dirigirse con exigencias cualesquiera al derecho administrativo positivo o de sugerirle como necesarias instituciones jurídicas que no se muestran en él, la teoría general del derecho administrativo utiliza cada uno de los ordenamientos jurídico-positivos como material de donde destacar aquellos factores comunes de validez general para todo ordenamiento jurídico-administrativo positivo o, cuando menos, para la mayoría de ellos.
Criminología de la juventud
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«Las leyes penales y las concepciones jurídicas no permanecen estáticas en el curso de los tiempos. «La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito, depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo». Por lo tanto, el contenido del concepto del delito cambia.
Por ello es necesario, en la descripción y explicación de los delitos, limitarse a los hechos que en el ámbito de nuestra civilización actual se consideran como tales.