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División de poderes y régimen presidencial en México

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La división de poderes en México ha ido tomando mucha mayor fuerza a partir de la transición democrática. Aunque la presencia de la figura presidencial sigue siendo muy relevante en el funcionamiento de la política nacional, los poderes legislativo y judicial federales y los poderes locales han venido cobrando una fuerza inusitada. Este libro es un útil material para el estudio y comprensión de dos ternas que ocupan una gran parte de los análisis constitucionales contemporáneos: la división de poderes y el sistema presidencial. Bajo el entendido de que se trata de asuntos que han sido estudiados en centenares de textos publicados en México y en otros países, sólo se pretende ofrecer un análisis sistemático de las nuevas tendencias, problemas y debates que, en virtud de la profunda transformación que ha sufrido el sistema político mexicano en los últimos años, delimitan ambas piezas del andamiaje institucional. Más allá de los afanes teóricos, el objetivo es observar el estado actual de la división de poderes y el régimen presidencial en el México que surge del siglo XX. Para hacerlo se ha echado mano de algunos referentes doctrinales indispensables y se ha cuidado ofrecer un contexto histórico de cada una de las instituciones, pero sobre todo se ha querido observar el diseño institucional actual desde la perspectiva de las normas y del contexto político que acompaña su vigencia.

Divorcio por mutuo acuerdo ante notario

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“(…) ¿quién puede hablar de la privatización del divorcio porque en él intervenga un notario?”
Que, en efecto, no sea admisible un divorcio privado, transigido, ni tampoco arbitrado obedece, más allá de la inexistencia de una verdadera litis en el divorcio consensuado, a la exigencia de que éste se someta a un control público, como también lo hay para celebrar el matrimonio, por razones de legalidad y seguridad jurídica; al ser el matrimonio una cuestión que afecta al estado civil de las personas y, en caso de haberlos, al interés superior de los hijos, y que produce no solo efectos personales, sino también económicos o patrimoniales, constituye sin duda una materia de Orden Público, que afecta e interesa a todos, y que, por ello, resulta indisponible privadamente, ya sea mediante la transacción o a través del arbitraje. De esto nadie debe dudar.
“Ahora bien, ello no obliga a que la única autoridad pública competente para homologar un divorcio amistoso sea necesaria y exclusivamente el juez (…)”.

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