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Catálogo

La rentabilización del dominio público en tiempos de crisis: ¿Nuevas tendencias coyunturales o definitivas?

El precio original era: $112,10.El precio actual es: $84,08.

El dominio público, institución clave en la dogmática del Derecho Administrativo, está experimentando una evolución de una óptica de conservación y resguardo hacia una tendencia de rentabilización.
Los postulados tradicionales del Derecho administrativo de bienes se han matizado, puesto que ahora la necesaria consideración del interés general es ponderada con las exigencias de explotación y el carácter absoluto de la afectación, leído a la luz de los imperativos económicos. El mercado se ha infiltrado en el ámbito demanial, obligando a buscar un equilibrio entre dos cuestiones fundamentales: por un lado, la exigencia de una mayor rentabilidad y productividad, y por otro, la necesidad de no descuidar, como efecto de esos nuevos requerimientos, la protección de la afectación.
La obra analiza con exhaustividad las últimas manifestaciones que bajo la denominación de la corriente de rentabilización se observan en el Derecho español, poniendo de relieve sus luces y sombras.

La representación voluntaria en los negocios jurídicos

El precio original era: $219,11.El precio actual es: $186,24.

Un aspecto fundamental y básico del ordenamiento italiano es el de permitir que todo sujeto juridico pueda exteriorizar su actividad de relación de modo conforme a sus intereses. Esta posibilidad está garantizada, en cuanto aquellos intereses se consideren dignos de tutela, con un medio particularmente técnico: o sea, mediante el reconocimiento de los efectos jurídicos de los actos, y especialmente, de los negocios jurídicos, que son precisamente expresión de la actividad de relación. La forma más frecuente en la que la exteriorización tiene lugar es la de la manifestación de la voluntad propia del sujeto, por lo que se dice que constituye la realización de la autonomía privada: toda persona puede con su propia voluntad dar leyes a sus propios intereses.

La reserva de dominio inmobiliaria en el concurso

El precio original era: $45,22.El precio actual es: $31,66.

Literal y expresamente la figura de la reserva de dominio sólo aparece en dos preceptos de la Ley Concursal, los artículos 90 y 201, si bien si se quiere entender algo su tratamiento jurídico es necesario contemplar otros muchos preceptos de la misma: a título de ejemplo se deberían manejar al menos los artículos 24, 56, 57, 60, 61, 69, 71 y 155. Curiosamente con los datos que la Ley Concursal nos brinda, tenemos que llegar a la paradójica conclusión de que las tres teorías sobre la naturaleza jurídica de la reserva de dominio más corrientemente expuestas por la doctrina pueden encontrar algunos puntos de apoyo en la norma.

Así la llamada tesis clásica que entiende que la reserva de dominio funcionaría como una condición suspensiva de la transmisión de la propiedad, parece estar presente en el artículo 201 de la Ley Concursal. La explicación de la reserva de dominio como garantía de carácter hipotecario puede tener un fuerte argumento en el artículo 90 de la misma. Finalmente la idea de que en la reserva de dominio hay una cláusula o condición resolutoria expresa, puede asentarse perfectamente en su artículo 56. ¿Será esto muestra de la falta de claridad de ideas por parte del legislador concursal al regular la institución? ¿O será la manifestación de un cierto eclecticismo en los fundamentos teóricos de las normas que se le dedican?

A partir de esas preguntas, el presente estudio se ocupa de estudiar la reserva de dominio en la compraventa de bienes inmuebles, prestando especial atención a conjugar los intereses del vendedor y del comprador. Constituye esta obra un estudio detallado de la reserva de dominio inmobiliaria, a la luz de las más recientes normas y de la Jurisprudencia, que reúne en sí elementos suficientes para resultar de interés tanto para el jurista teórico como para el práctico.

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