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Civitas

La reserva de dominio inmobiliaria en el concurso

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Literal y expresamente la figura de la reserva de dominio sólo aparece en dos preceptos de la Ley Concursal, los artículos 90 y 201, si bien si se quiere entender algo su tratamiento jurídico es necesario contemplar otros muchos preceptos de la misma: a título de ejemplo se deberían manejar al menos los artículos 24, 56, 57, 60, 61, 69, 71 y 155. Curiosamente con los datos que la Ley Concursal nos brinda, tenemos que llegar a la paradójica conclusión de que las tres teorías sobre la naturaleza jurídica de la reserva de dominio más corrientemente expuestas por la doctrina pueden encontrar algunos puntos de apoyo en la norma.

Así la llamada tesis clásica que entiende que la reserva de dominio funcionaría como una condición suspensiva de la transmisión de la propiedad, parece estar presente en el artículo 201 de la Ley Concursal. La explicación de la reserva de dominio como garantía de carácter hipotecario puede tener un fuerte argumento en el artículo 90 de la misma. Finalmente la idea de que en la reserva de dominio hay una cláusula o condición resolutoria expresa, puede asentarse perfectamente en su artículo 56. ¿Será esto muestra de la falta de claridad de ideas por parte del legislador concursal al regular la institución? ¿O será la manifestación de un cierto eclecticismo en los fundamentos teóricos de las normas que se le dedican?

A partir de esas preguntas, el presente estudio se ocupa de estudiar la reserva de dominio en la compraventa de bienes inmuebles, prestando especial atención a conjugar los intereses del vendedor y del comprador. Constituye esta obra un estudio detallado de la reserva de dominio inmobiliaria, a la luz de las más recientes normas y de la Jurisprudencia, que reúne en sí elementos suficientes para resultar de interés tanto para el jurista teórico como para el práctico.

La tutela civil frente al ruido

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El ruido constituye, junto a una de las más generalizadas causas de contaminación medioambiental, un serio factor de riesgo para la salud de los ciudadanos y origen de constantes conflictos de vecindad por las irritantes molestias que produce. El protagonismo que al Derecho administrativo corresponde en la lucha contra la contaminación acústica no ensombrece la relevante contribución que el Derecho civil cumple en ella a través de los mecanismos tutelares de que dispone en defensa de personas y bienes particulares afectados por inmisiones sonoras. La presente obra se centra sobre el ruido civilmente relevante, nalizándolo como inmisión en la esfera jurídica ajena, dentro del marco de las relaciones de vecindad; como factor desencadenante de daños corporales, patrimoniales y morales, en el contexto de la responsabilidad civil extracontractual, y como infracción de una cualidad esencial de la edificación o de una conducta contractualmente debida, en la esfera de las obligaciones contractuales. En su exposición, ilustrada con abundante cita de la doctrina científica y la jurisprudencia civil más reciente sobre la materia; se examinan los más comunes mecanismos tutelares civiles frente al ruido: las acciones de prevención, cesación y abstención de inmisiones sonoras; las de resarcimiento de los daños causados, las de responsabilidad legal por eficiencias de insonorización de las edificaciones y las de c umplimiento del contrato, resolución contractual y saneamiento por vicios ocultos en la compraventa y arrendamiento

Las técnicas procreativas y el derecho de familia

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Las técnicas de reproducción asistida han supuesto uno de los avances científicos más espectaculares de los últimos tiempos. El Derecho no ha sido ajeno a la presencia de estos nuevos procesos reproductivos en el panorama social, de modo que ha sido precisa la intervención de la ciencia jurídica para su regulación.
Algunos de los elementos comunes de las técnicas de reproducción afectan directamente al Derecho de Familia. Esto resulta claro si tenemos en cuenta que todas las técnicas tienen el efecto de provocar la escisión entre sexualidad y procreación al obtenerse por medio de ellas un hijo sin la previa realización del acto sexual entre sus progenitores.
Esta circunstancia, junto con la ruptura que las técnicas en las que se emplea material genético de personas distintas a quienes serán padre o madre del niño concebido provocan entre el orden biológico y jurídico, por lo que a la filiación del hijo se refiere, suscitan importantes conflictos de orden jurídico, para los que la mayoría de los ordenamientos jurídicos no tienen aún soluciones, como se comprueba a lo largo de la lectura de esta obra. De ahí que deban ser los jueces quienes han de decidir acerca de aquellas cuestiones jurídicas que afectan al concebido por una de estas técnicas.
El Derecho matrimonial canónico tampoco es indiferente a estas novedades. En este libro se estudia el modo en que los procesos tecnológicos de reproducción asistida inciden en la validez o nulidad del matrimonio canónico. Comenzando por la simulación por exclusión del bien de la prole, se recorren otros capítulos de nulidad en los que es el consentimiento conyugal el elemento que se ve afectado, tales como la exclusión de la fidelidad, del bien de los cónyuges, la ignorancia y el error, y la condición. Finalmente, se tratan con detenimiento los capítulos referidos a los impedimentos matrimoniales por cuanto la aplicación de las técnicas de reproducción asistida hace tambalear las clásicas bases de la regulación de los mismos.

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