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Civil

La protección de datos de carácter sensible: historia clínica digital y big data en salud

El precio original era: $98,05.El precio actual es: $83,34.

El presente trabajo tiene por objeto el análisis de los problemas vinculados y derivados de la incorporación de la historia clínica digital en el entorno sanitario, así como el análisis del cambio de paradigma que se vislumbra en el contexto del Big Data en el ámbito sanitario, que entra en colisión con la protección al derecho de intimidad y la confidencialidad de los datos de salud. Las bases que rigen los ordenamientos normativos vigentes, y el Reglamento General de Protección de Datos que entrará en vigor en el año 2018, no han resuelto aún la dicotomía entre el derecho a la protección de datos de carácter personal y los avances tecnológicos. LUCIA CRISTEA UIVARU es Doctora en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona, profesora de Derecho Administrativo, y autora de varias investigaciones, impartiendo conferencias y seminarios. Se licenció en Derecho con mención especial honorífica en la Universidad de Buenos Aires, especializándose en Derecho Empresarial. Tras homologar su carrera en la Universidad Autónoma de Barcelona y realizar un master en abogacía internacional en el ISDE-UB, trabajó en dos relevantes despachos de abogados y en la Universidad de Barcelona. Actualmente ejerce como abogada en el ámbito civil, penal, mercantil y administrativo. Es Vocal de la Comisión de Derecho Sanitario del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y pertenece al Turno de Oficio de dicho Colegio, compaginando la actividad profesional con la labor docente.

La protección de datos personales

El precio original era: $28,69.El precio actual es: $24,39.

El objeto del derecho a la protección de datos es más amplio que el del derecho a la intimidad, ya que extiende su garantía no sólo a la intimidad en su dimensión constitucionalmente protegida por el artículo 18.1, sino a lo que el Tribunal Constitucional ha definido como esfera de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada, unidos al respeto de la dignidad personal, el derecho al honor y el pleno ejercicio de los derechos de la persona.

La protección de la dependencia: Un estudio global

El precio original era: $67,97.El precio actual es: $57,77.

Los grandes cambios sociales, como el envejecimiento demográfico global, y la paralela debilitación de las estructuras familiares de atención informal, especialmente a raíz de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, han derivado en un replanteamiento de los fundamentos clásicos de los Estados de bienestar. Desde esa perspectiva, en este libro se analiza la protección social de la dependencia. En España tiene su reflejo en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. A lo largo de estas páginas, se estudian los numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales que nuestro legislador ha tenido en cuenta. El lector podrá consultar los modelos de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, donde el apoyo a los cuidadores familiares constituye el centro de atención prioritario.

La protección del talento

El precio original era: $41,23.El precio actual es: $35,04.

El objeto o «core» de este libro es repensar el derecho de autor y su regulación en España y Europa partiendo de un análisis sencillo del sistema actual de propiedad intelectual de autores, artistas y productores especialmente en el sector de los contenidos digitales, los medios y el entretenimiento.
Como afirma el prologuista, Manuel Desantes, ¿Por qué la propiedad intelectual e industrial se erige hoy en uno de los pivotes de esta nueva sociedad?
Evidentemente, no por el elemento «propiedad» acuñado en el siglo XIX que asimilaba esta materia a la «propiedad de bienes tangibles» y que venía construida a partir de la concesión de monopolios y de derechos de exclusividad. Dos son, a mi modo de ver, las razones que explican este «renacer» de una institución que parecía devorada por el ritmo de los nuevos tiempos: por una parte, la imperativa necesidad de generar «activos intangibles», es decir, «recursos protegidos intangibles»; por otra, la entronización de la creatividad como actividad suprema del ser humano y la profunda convicción de que la verdadera fuente de riqueza se encuentra hoy en la «creatividad compartida».

La representación voluntaria en los negocios jurídicos

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Un aspecto fundamental y básico del ordenamiento italiano es el de permitir que todo sujeto juridico pueda exteriorizar su actividad de relación de modo conforme a sus intereses. Esta posibilidad está garantizada, en cuanto aquellos intereses se consideren dignos de tutela, con un medio particularmente técnico: o sea, mediante el reconocimiento de los efectos jurídicos de los actos, y especialmente, de los negocios jurídicos, que son precisamente expresión de la actividad de relación. La forma más frecuente en la que la exteriorización tiene lugar es la de la manifestación de la voluntad propia del sujeto, por lo que se dice que constituye la realización de la autonomía privada: toda persona puede con su propia voluntad dar leyes a sus propios intereses.

La reserva de dominio inmobiliaria en el concurso

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Literal y expresamente la figura de la reserva de dominio sólo aparece en dos preceptos de la Ley Concursal, los artículos 90 y 201, si bien si se quiere entender algo su tratamiento jurídico es necesario contemplar otros muchos preceptos de la misma: a título de ejemplo se deberían manejar al menos los artículos 24, 56, 57, 60, 61, 69, 71 y 155. Curiosamente con los datos que la Ley Concursal nos brinda, tenemos que llegar a la paradójica conclusión de que las tres teorías sobre la naturaleza jurídica de la reserva de dominio más corrientemente expuestas por la doctrina pueden encontrar algunos puntos de apoyo en la norma.

Así la llamada tesis clásica que entiende que la reserva de dominio funcionaría como una condición suspensiva de la transmisión de la propiedad, parece estar presente en el artículo 201 de la Ley Concursal. La explicación de la reserva de dominio como garantía de carácter hipotecario puede tener un fuerte argumento en el artículo 90 de la misma. Finalmente la idea de que en la reserva de dominio hay una cláusula o condición resolutoria expresa, puede asentarse perfectamente en su artículo 56. ¿Será esto muestra de la falta de claridad de ideas por parte del legislador concursal al regular la institución? ¿O será la manifestación de un cierto eclecticismo en los fundamentos teóricos de las normas que se le dedican?

A partir de esas preguntas, el presente estudio se ocupa de estudiar la reserva de dominio en la compraventa de bienes inmuebles, prestando especial atención a conjugar los intereses del vendedor y del comprador. Constituye esta obra un estudio detallado de la reserva de dominio inmobiliaria, a la luz de las más recientes normas y de la Jurisprudencia, que reúne en sí elementos suficientes para resultar de interés tanto para el jurista teórico como para el práctico.

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