El florero de Llorente
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Los que llegan; sombra del marquesado; criollo y chapetón; cultura y revolución; figura; familia; gobierno; capitulación; drama.
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Los que llegan; sombra del marquesado; criollo y chapetón; cultura y revolución; figura; familia; gobierno; capitulación; drama.
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El presente volumen reúne cinco ensayos sobre uno de los temas que más apasiona a los juristas del mundo entero. Es el tema de la experiencia jurídica. De estos ensayos, cuatro pertenecen a autores que con la presente traducción llegan al lector de habla española.
Busca la obra presentar a la ciencia del Derecho como realidades humanas y que el porvenir de la misma no está en las tan armoniosas como hueras construcciones “more geométrico”, todavía predominantes en nuestra tesitura académica.
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Introducción; responsabilidad y preterintencional penal; responsabilidad penal; la sanción penal y la preterintención; el homicidio preterintencional y su tratamiento legal; el código penal de Panamá; el código penal de Colombia; el código penal de Venezuela.
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Palacio virreinal, una residencia por reconstruir, aunque sea en el papel; ¿el virreinal, un palacio fastuoso? palacio no fue siempre un lugar de gozo y alegría; palacio se hizo andrajos; cárcel grande o de corte no fue propiamente el buen vecino; palacio, un cuartel general; incendio del viejo palacio.
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Evolución del pensamiento jurídico financiero; potestad financiera en constitución; acto comunitario y ordenamiento financiero interno; institución en legislación tributaria; intervención de norma financiera en economía.
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Las reflexiones expuestas en este libro, reiterado objeto de cursos académicos ante un amplio círculo de estudiantes de Derecho y filosofía de la Universidad de Friburgo, se deben a una necesidad de orientación.
No se entiende aquí por «orientación» una sinopsis neutral y formal, por más que útil en la práctica, de las posibilidades intelectuales del derecho natural, ni un conspecto de los hechos histórico doctrinales conocidos por ese nombre, así como de su conexión recíproca, sino un esfuerzo por saber a qué atenerse, en el que las contradicciones del iusnaturalismo se descubran como necesaria pugna, como desarrollo de su sentido dialéctico fundamental y su divergencia, con ello, como una unidad en la diversidad.
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Considero que para poner al procedimiento monitorio en situación de funcionar libremente, y para inducir a los acreedores a servirse del mismo, en lugar del procedimiento ordinario, así como para dar lugar a un sensible aligeramiento en el número de las causas en contradictorio que se acumulan ahora en los tribunales civiles, sería necesario:
— Abolir entre las condiciones de admisibilidad del procedimiento monitorio la de la prueba escrita del crédito; estableciendo, además, para evitar los abusos, que la inyunción basada sobre simple afirmación del acreedor no pueda adquirir fuerza.
— Establecer que la oposición propuesta dentro de término tenga el efecto de hacer caer en la nada la inyunción.
— Equiparar, a todos los efectos, la inyunción no opuesta en término a una sentencia contumacial declarada provisoriamente ejecutiva; y, por consiguiente, admitir contra ella una impugnación fuera del término sólo en cuanto y en los límites en que se quiera conservar en el proceso ordinario la oposición contumacial o introducir en él la restitución in integrum.
— Declarar no repetibles frente al deudor condenado en contumacia en el proceso ordinario por un crédito que tenga los caracteres exigidos por el procedimiento monitorio, las costas mayores en que el acreedor haya incurrido por haber preferido el procedimiento ordinario al procedimiento monitorio.
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Argentina: el régimen de los contratos públicos; Chile: aspectos generales de la contratación pública; Colombia: contratos de la administración pública; Costa Rica: la contratación administrativa en Costa Rica; España: el régimen español de contratos públicos: un nuevo sistema para viejos y nuevos fines, Francia: quelques aspects actuels des marchés publics en France.
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El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.
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De la lógica al derecho; la palabra, el concepto y la definición; argumentos; inferencias deductivas; inferencias inductivas; causa y efecto; la argumentación.
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La elocuencia forense perderá todo aquello que tiene ahora de teatral y venal. La profesión del defensor no será en lo sucesivo un oficio de interés privado, pagado una y otra vez por el inculpado, para convertirse en una función social como lo es hoy la acusación; y la defensa no podrá ayudarse ya en lo sucesivo de aquellas armas retóricas que en la actualidad constituyen su prestigio fatal, sino que deberá buscar otras armas más dignas y más nobles, en el arsenal de la ciencia. La elocuencia forense, en suma, se convertirá en un estudio de psiquiatría o de psicología, únicas bases seguras para poder juzgar con aquella relativa justicia que debe conciliar el derecho del individuo con el de la sociedad.
Yo bien sé, mi querido Materi, que este sueño es un ideal muy lejano; pero me ha placido afirmarlo aquí, al frente de tu libro, donde lo expresaste clara y noblemente, a fin de que el público que lea tu trabajo conozca el objetivo de sus principios y entienda su alcance y su fin.
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Razón práctica y teoría de la legislación; retórica, argumentación y derecho; la teoría de la argumentación jurídica: logros y carencias; sobre la interpretación constitucional; sobre el argumento «a contrario» en la aplicación del derecho; teoría de la justicia y argumentación en Ilmar Tammelo; Ernst Fuchs y la doctrina del derecho libre; las filosofías y el derecho; filosofía hermenéutica y derecho; ¿Dogmática penal sistemática?
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Su libro, con ese título imponente de la “Escuela de Bobbio”, me causa timidez.
Ahora que lo he leído, finalmente, puedo decirle que su trabajo es excelente. En todos los aspectos. En primer lugar, desde el punto de vista de la gran cantidad de información. No creo que exista otro libro sobre la filosofía del Derecho en Italia que tenga notas así tan rico de citas bibliográficas. Sólo en este aspecto, usted ya ha realizado un trabajo muy útil. No tengo dificultad en imaginarme cuanto tiempo le ha costado una investigación conducida con tanto escrúpulo y con mucha seriedad. Cada uno de los autores que usted ha citado deberán estarle agradecidos por la ayuda que este libro le ofrece para encontrar su lugar en medio de los otros. Después de la lectura de su libro, yo mismo veo más claro el conjunto de mis relaciones con quienes, en aquellos años, y también después, se han ocupado más o menos de los mismos problemas.
En segundo lugar, también desde el punto de vista del amplio tratamiento que usted realiza del debate sobre las normas y las diversas perspectivas en que este problema es discutido. Todo lo que ha escrito respecto a la teoría general de las normas, considero que no existe ningún libro así tan especializado en que se puedan encontrar valiosas informaciones sobre esta materia.
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Hechos, actos y negocios jurídicos; el postulado de la autonomía de la voluntad; la formación del consentimiento en el negocio jurídico; el error de derecho como vicio de la voluntad; el estado de necesidad en derecho privado; acción de petición de herencia; acción de reforma del testamento; la obligatoriedad de la oferta; la aplicación con efecto inmediato de los artículos 1317 a 1331 del código de comercio.
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La tentativa y los fines del derecho penal; Enjuiciamiento del peligro, tentativa y delitos de peligro; Elementos típicos no vinculados al curso causal y la tentativa de autor «inidóneo»; Comienzo de la tentativa en la comisión por omisión; Tentativa y desistimiento en la comisión por omisión; Tentativa y coautoría; Desistimiento malogrado y reglas de imputación; El desistimiento en la tentativa acabada: ¿Está bien lo que bien acaba?
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Lo que entre nosotros puede equivaler al muy arraigado celo inglés en la defensa de los derechos individuales y de minoría, es el respeto norteamericano (enraizado también profundamente) por la ley, es decir, la esperanza tradicional de que todo se hará de acuerdo con el derecho del país y de que la Constitución definirá en última instancia cuál es la ley. Las garantías de la libertad en las constituciones norteamericanas no son (ni se ha pensado que lo sean) exhortaciones a los gobernantes o a las dependencias del gobierno para que conduzcan sus actos o para que se ajusten a ellas. Son preceptos del Derecho de la nación, respaldados por la facultad que los tribunales de justicia tienen de negarse a poner en vigor cualquier promulgación legislativa o cualquier acto del poder ejecutivo que vaya en contra de aquellos preceptos.
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Exponemos en esta obra las más destacadas opiniones e interpretaciones del tema del estado de peligrosidad, recogiéndolas de la concepción jurídico-penal positivista, la cual aspira a una construcción científica. En seguida se da la fórmula del estado peligroso; se señalan brevemente las consecuencias que para el derecho penal traería su aplicación, para referirnos finalmente a su gradual generalización, una de cuyas fases consiste precisamente en su aplicación al campo de la prevención penal directa. Toda esta parte es meramente expositiva, haciéndose resaltar las consecuencias del principio, en forma dialéctica, quiéranlas o no reconocer sus propios autores; aunque siempre hemos cuidado de que las más arriesgadas opiniones encuentren aún el testimonio adhesivo de los entusiastas de la doctrina.
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Escuela analítica; concepción analítica del derecho; punto de partida derecho y moral; derecho y sociedad; conocimiento científico del derecho y presupuesto ontológico; escuela crítica; teoría jurídica desde perspectiva crítica; rasgos comunes; problemas puestos en escena; reflexiones sobre la filosofía del derecho actual, introducción, escuela, derecho, sociedad y derecho; escuela iusnaturalista, introducción, tradición central de occidente.
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