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Derecho

El derecho agrario en México

El precio original era: $131,75.El precio actual es: $111,99.

Nuestro país desde 1915 marcó nuevos derroteros jurídicos y legislativos con su Derecho Agrario que sale de la clasificación tradicional entre Derecho Público y Derecho Privado y alumbró, con su nacimiento, la nueva rama fundamental de donde parte y que en la moderna Doctrina jurídica he preferido denominarla Derecho Social desde 1950.Nuestro Derecho Agrario presentó y aún presenta características y principios jurídicos especiales, pues guía y modela a través de la Constitución, los Derechos Fundamentales de un grupo social. No se trata sólo del Derecho tradicional que protege y sirve de garantía a todo individuo, sino de un Derecho Social que ampara a un grupo social determinado, independientemente de los derechos que como individuos aislados puedan tener. Por todas las razones aducidas, resulta imprescindiblemente necesario estudiar el Derecho Agrario Mexicano como parte de nuestro sistema jurídico; y además, como rama innovadora que revolucionó desde nuestro país, muchos aspectos fundamentales del Derecho. El Derecho Agrario ha seguido en México una satisfactoria evolución, pues su estudio es obligatorio en la UNAM desde 1939; durante los años de 1961 a 1963 se pretendió convertirlo en optativo, pero el acuerdo del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho no fue aprobado en definitiva por el Consejo en la Universidad y continuó siendo obligatorio. Para 1968, al reestructurarse los estudios de Doctorado, se incluyeron como materias de altos estudios un curso sobre Reforma Agraria y al año siguiente, un curso sobre procedimientos agrarios. De 1972 a 1975 la UNAM tuvo un sistema de cursos piloto de Universidad abierta y existió un curso teórico-práctico que se impartió en el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en donde los estudiantes tuvieron oportunidad de familiarizarse con los expedientes y el Departamento de poder utilizar profesionistas preparados especialmente en Derecho Agrario.

El derecho al honor en la ley orgánica 0000505 de 5 de mayo

El precio original era: $24,23.El precio actual es: $20,60.

Las leyes son fiel reflejo de la vida social en la que nacen, de sus valores y de sus principios. Si en algo se caracterizan las sociedades europeas modernas, como la española, es en la crisis de los valores que tradicionalmente parecían inexpugnables. Incluso los derechos de la personalidad, también son objeto de continuas revisiones y manipulaciones, con el único fin de adaptarlos al medio social en el que se reconocen y ejercitan. Lamentablemente, cuando se realiza un análisis pormenorizado de las normas, como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre la protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, uno vuelve a encontrarse con el valor supremo que parece presidir nuestra vida social: el valor económico. Esta Ley Orgánica consiente en patrimonializar el derecho al honor cuando permite la renunciabilidad de este derecho (art. 1) y cuando delimita su protección por los usos sociales, atendiendo al ámbito que por sus propios actos, mantenga cada persona reservada para sí misma o su familia (art. 2). Resulta harto evidente que el ámbito y los usos sociales en que desarrolla su vida cada persona, no son iguales y que la renuncia que la ley ampara constituye una permisión sin precedentes del comercio sobre los bienes de la personalidad. Y, como en todo tipo de bienes patrimoniales, habrá personas que no tengan partículas de honor que ofrecer, y, por el contrario, habrá quien tenga honor para dar, tomar y vender. En este estudio el autor pone en evidencia que esta preocupación del legislador por adaptar el derecho al honor a los valores del ámbito social en el que se desarrolla, se olvida de proteger de forma igual a todos los ciudadanos y contradice los principios constitucionales en los que se asientan los derechos de la personalidad en nuestro Ordenamiento.

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