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Derecho

Las prohibiciones de contratar desde una perspectiva europea

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Las Directivas europeas sobre contratación pública prevén, desde el año 2004, dos tipos de motivos de exclusión de los procedimientos de adjudicación de un contrato público por parte del candidato o licitador que se encuentra incurso en ellas.
El primer grupo de prohibiciones se instituye con carácter obligatorio para todos los Estados miembros, de tal manera que su normativa contractual debe recoger necesariamente en el momento de su transposición las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 57.1 de la Directiva 2014/24/UE. Su obligatoriedad deriva de lograr un efecto de sinergia con otras políticas europeas y servir, de esta manera, de instrumento para luchar contra la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales, el terrorismo y/o la trata de seres humanos.
El otro bloque de prohibiciones se establece con carácter potestativo para los legisladores nacionales quedando, por tanto, en manos de los distintos Estados miembros la decisión de incorporar -o no- dichas causas de prohibición de contratar a sus legislaciones internas. Entre estas prohibiciones facultativas merecen ser destacadas aquellas que se refieren a la comisión de faltas profesionales por parte del operador económico que ponen en entredicho su integridad o que prueban que se ha incumplido la legislación en materia medioambiental, social o laboral. Su imprecisión conceptual nos obliga a una labor interpretativa atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este estudio tiene por objeto analizar la regulación de dichos motivos de exclusión y establecer cómo están siendo incorporados en los distintos Estados miembros. Sus diferencias, sus carencias y sus aciertos nos pueden ayudar a entender mejor la legislación española y a plantear propuestas de mejora.

Las sociedades cooperativas de transporte

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El mercado actual de los transportes y, en particular, el dedicado al traslado de mercancías por carretera, se caracteriza principalmente por la existencia de una gran fragmentación empresarial. La sociedad cooperativa se presenta, en este sector, como un instrumento o fórmula de organización idónea para lograr una mayor capacidad, eficacia y competitividad en la actuación de los transportistas en un mercado liberalizado. El modelo cooperativo puede resultar además una alternativa sólida que dé respuesta –desde el compromiso con los valores democráticos, participativos y de responsabilidad social– a los grandes retos económicos y sociales a los que se enfrenta la economía y el mercado actual. Sin embargo, el régimen jurídico de las cooperativas dedicadas a la prestación de servicios y actividades de transporte no está exento de controversia, pues puede conllevar cierta problemática derivada no sólo de su naturaleza cooperativa, sino también de su actuación como empresa de transporte. El texto analiza así los diferentes aspectos jurídicos, teóricos y prácticos, que afectan a este tipo societario desde una perspectiva interdisciplinar, abordando temas de carácter administrativo, de Derecho laboral, fiscal y, sobre todo, de Derecho jurídico privado. De esta forma, se estudian y se ofrecen soluciones, entre otras, a diversas cuestiones de Derecho cooperativo que no han sido resueltas por la normativa, doctrina y jurisprudencia especializadas; y se profundiza en los aspectos jurídico-económicos derivados de la realización de las actividades de transporte o auxiliares y complementarias del mismo, regulados por la normativa de ordenación de los transportes terrestres, así como por el régimen del contrato de transporte terrestre de mercancías.

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