El presente estudio se mantiene fiel a la necesidad de la actio iudicati para el comienzo de la ejecución. El mismo no trata de dar, ante todo, ninguna exposición exhaustiva del derecho de ejecución romano formal. La finalidad que me he impuesto ha sido más bien la de investigar minuciosamente aquellos casos excepcionales en los que, mediante la actio iudicati, se provoca un nuevo procedimiento in iudicio que termina con una nueva sentencia, y llamar nuevamente la atención, en forma especial, a la naturaleza del iudicatum, condenatorio. Si nos encontramos así con el cuadro de un proceso formulario ordinario con la separación del procedimiento in iure e in iudicio, entonces han de ser considerados aquellos casos normales en que la actio iudicati no conducía a ningún otro proceso distinto, sino que desembocaba en la ejecución contra el iudicatus. Va a surgir así la necesidad de penetrar más a fondo en el procedimiento in iure como tal y de tratar algunos puntos que no se plantean solamente frente a la actio iudicati.
Ilicitud como caracteristica general en el
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¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.