Para el estudioso como para el estudiante de Derecho, la comparación jurídica representa hoy, quizás más que en el pasa-do, no solo un “método” útil de conocer, sino también, y especialmente, un “modo” de concebir el Derecho en la pluralidad y complejidad de sus manifestaciones. De ello, deriva el valor esencialmente formativo, además que informativo, del estudio comparado del Derecho. Un estudio inclinado, al menos desde los tiempos de Montesquieu, al discurso polisentido y multidiverso sobre y en torno al Derecho, que se acerca y, a veces, se sobrepone a los confines de otras disciplinas de estudio, pertenecientes al saber humanista, como en particular: historia, antropología, filosofía, ética, religión, política, economía y sociología.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.