Finalidad del proceso civil, visión y misión orgánica y funcional, la revalorización de la eficiencia en la justicia civil, mirada macro y micro de la gestión y gerenciamiento de la justicia civil, enfoque y visión general para enmarcar la estructura del sistema de tribunales y la administración de casos, visión desde la historia reciente del proceso civil del rol y responsabilidad de las partes y del juez: revisionismo al garantismo procesal civil, desde la audiencia preliminar o preparatoria a la audiencia de gestión y encauzamiento de casos: una mirada desde la justicia distributiva en el proceso civil, conducción y gerenciamiento de procesos por audiencias, los desafíos de la gestión de la apelación, la armonización del acceso a la apelación en Europa: modelos comparados, justicia artificial: oportunidades y desafíos, la cooperación de las partes para el proceso civil y la rebeldía, radiografía de la rebeldía en el proceso civil: tópicos hacia una adecuada regulación en la nueva justicia civil.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.