“(…) ¿quién puede hablar de la privatización del divorcio porque en él intervenga un notario?”
Que, en efecto, no sea admisible un divorcio privado, transigido, ni tampoco arbitrado obedece, más allá de la inexistencia de una verdadera litis en el divorcio consensuado, a la exigencia de que éste se someta a un control público, como también lo hay para celebrar el matrimonio, por razones de legalidad y seguridad jurídica; al ser el matrimonio una cuestión que afecta al estado civil de las personas y, en caso de haberlos, al interés superior de los hijos, y que produce no solo efectos personales, sino también económicos o patrimoniales, constituye sin duda una materia de Orden Público, que afecta e interesa a todos, y que, por ello, resulta indisponible privadamente, ya sea mediante la transacción o a través del arbitraje. De esto nadie debe dudar.
“Ahora bien, ello no obliga a que la única autoridad pública competente para homologar un divorcio amistoso sea necesaria y exclusivamente el juez (…)”.
La definicion del derecho
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Señalase en la historia de las ciencias la presencia providencial de hombres sintéticos, condensadores de volátil esencia ideológica, acumuladores de dispersa energía de investigación, complemento funcional de la preciosa obra plural especialista. Reducir a su volumen mínimo el caudal excesivo de la producción moderna, ubicua; hallar la fórmula expresiva de estados totales, científicos, en un momento dado de la evolución creadora, los números índices del pensamiento, el saldo de ideas y de hechos que cierra una época de indagación y queda en herencia a la siguiente: tal es su misión histórica. Cabeza confluyente de mil tentáculos exploradores, que se desconocen en la miopía de la ultraespecialización, en la semioscuridad de mina de bibliotecas y laboratorios; central coordinadora de angustiosas voces distantes en demanda de relación; intérprete de sueños teóricos; traductor de febriles balbuceos doctrinales; núcleo de cristalización de sistemas en estado virtual: tal fueron en la ciencia los grandes Maestros. A esa jerarquía cultural pertenece el profesor Henri LévyUllmann, maestro y mentor de investigadores en ciencias jurídicas. Sus características en el mundo de la cultura jurídica, fueron principalmente el dominio profundo del Derecho inglés; el esfuerzo moderno del Derecho comparado, y el ideal práctico de la unificación del Derecho.