El resultado de este trabajo de reflexión es lo que se encontrará consignado en las páginas de esta obra, trabajo realizado con entera buena fe, sin gran aparato de erudición y de acuerdo con un plan más bien positivo que crítico.
Si, en definitiva, los valores tradicionales salen del análisis confirmados, poco importará al autor no haber “aportado nada nuevo”. Los grandes principios de la civilización humana y cristiana no son nuevos. Tampoco son viejos. Se contentan con ser siempre verdaderos, a pesar de sus enemigos decididos, que oponen doctrina a doctrina; y a pesar también de los relativismos de toda especie, que se figuran que la ciencia digna de este nombre excluye necesariamente la doctrina.
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¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.