Editorial | |
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ISBN | 9789583516931 |
Año de publicación | 2021 |
Edición de Libro | 1ª |
Páginas | 450 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
Derecho crítico: perspectiva tributaria
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Un pasado problemático y un presente peor; ¿qué es el alcohol?; conceptos básicos para entender los fenómenos alcohólicos; farmacocinética del alcohol; farmacodinámica del alcohol; ¿porqué se bebe alcohol?; consecuencias agudas del consumo del alcohol; consecuencias del consumo alcohólico sostenido: el camino hacia la dependencia; consecuencias del consumo alcohólico sostenido.
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Finalidad del proceso civil, visión y misión orgánica y funcional, la revalorización de la eficiencia en la justicia civil, mirada macro y micro de la gestión y gerenciamiento de la justicia civil, enfoque y visión general para enmarcar la estructura del sistema de tribunales y la administración de casos, visión desde la historia reciente del proceso civil del rol y responsabilidad de las partes y del juez: revisionismo al garantismo procesal civil, desde la audiencia preliminar o preparatoria a la audiencia de gestión y encauzamiento de casos: una mirada desde la justicia distributiva en el proceso civil, conducción y gerenciamiento de procesos por audiencias, los desafíos de la gestión de la apelación, la armonización del acceso a la apelación en Europa: modelos comparados, justicia artificial: oportunidades y desafíos, la cooperación de las partes para el proceso civil y la rebeldía, radiografía de la rebeldía en el proceso civil: tópicos hacia una adecuada regulación en la nueva justicia civil.
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.
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De la lógica al derecho; la palabra, el concepto y la definición; argumentos; inferencias deductivas; inferencias inductivas; causa y efecto; la argumentación.
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La ciencia jurídica es la ciencia de algún derecho positivo o también de todos los derechos positivos y su evolución. Que tal ciencia existe, no es problema. Lo único que puede ser problemático es si esa ciencia jurídica es ciencia y en qué sentido lo sea. La ciencia del Derecho se halla en estrecha relación con la ciencia jurídica; mas no coincide con ella en ningún punto. Es problemático si existe o no esa tal ciencia del Derecho junto a la ciencia de los derechos positivos. Si existiera sería, sin duda, una ciencia. Si lográsemos señalar definitivamente una esfera para dicha ciencia del Derecho, ese terreno de investigación sería un país nuevo y la ciencia de ese terreno sería la nueva ciencia del Derecho.
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.
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