Lo que entre nosotros puede equivaler al muy arraigado celo inglés en la defensa de los derechos individuales y de minoría, es el respeto norteamericano (enraizado también profundamente) por la ley, es decir, la esperanza tradicional de que todo se hará de acuerdo con el derecho del país y de que la Constitución definirá en última instancia cuál es la ley. Las garantías de la libertad en las constituciones norteamericanas no son (ni se ha pensado que lo sean) exhortaciones a los gobernantes o a las dependencias del gobierno para que conduzcan sus actos o para que se ajusten a ellas. Son preceptos del Derecho de la nación, respaldados por la facultad que los tribunales de justicia tienen de negarse a poner en vigor cualquier promulgación legislativa o cualquier acto del poder ejecutivo que vaya en contra de aquellos preceptos.
Derecho antiguo. Ancient law. Parte general
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Se trata de una obra clásica, tal vez, la más importante en el estudio de las sociedades primitivas y su evolución. Basado en su amplio conocimiento del derecho romano, y de otros sistemas legales, como el hindú o el primitivo anglosajón y con una metodología historicista, el autor nos explica el cambio de las instituciones antiguas, su progresiva diferenciación y la aparición de la propiedad privada a partir de las formas colectivas ancestrales. En ella se acuña la fórmula que presenta el cambio social como un proceso de individualización desde el status al contrato, que le ha ganado un lugar de honor entre los fundadores de la sociología y la antropología jurídicas. El derecho antiguo es una obra de lectura obligada para todos los especialistas y estudiosos del evolucionismo y que gracias a su estilo ameno pero erudito a la vez, consigue poner la riqueza de su contenido al alcance del público en general a través de las generaciones.