Lo que entre nosotros puede equivaler al muy arraigado celo inglés en la defensa de los derechos individuales y de minoría, es el respeto norteamericano (enraizado también profundamente) por la ley, es decir, la esperanza tradicional de que todo se hará de acuerdo con el derecho del país y de que la Constitución definirá en última instancia cuál es la ley. Las garantías de la libertad en las constituciones norteamericanas no son (ni se ha pensado que lo sean) exhortaciones a los gobernantes o a las dependencias del gobierno para que conduzcan sus actos o para que se ajusten a ellas. Son preceptos del Derecho de la nación, respaldados por la facultad que los tribunales de justicia tienen de negarse a poner en vigor cualquier promulgación legislativa o cualquier acto del poder ejecutivo que vaya en contra de aquellos preceptos.
Resoluciones judiciales. Estudio psicologico y forense
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Del ilustre autor de La crítica del testimonio y De la apreciación de las pruebas, publicamos ahora, en lengua castellana, su última producción: Las resoluciones judiciales, en la que el magistrado francés realiza un estudio, con la profundidad y el método que en él son habituales, acerca de la manera como se llega a la formación de las resoluciones judiciales.
Todos los factores que intervienen en esa formación, tanto subjetivos como objetivos, están analizados por el autor que contempla la complejidad de la obra judicial en toda su profundidad. Lo mismo que en su obra anterior, De la apreciación de las pruebas, el estudio se refiere de una manera especial a la justicia penal; pero, como las reglas de la técnica son comunes, esas apreciaciones resultan perfectamente aplicables al método de formación de las resoluciones judiciales en el campo civil.