Exponemos en esta obra las más destacadas opiniones e interpretaciones del tema del estado de peligrosidad, recogiéndolas de la concepción jurídico-penal positivista, la cual aspira a una construcción científica. En seguida se da la fórmula del estado peligroso; se señalan brevemente las consecuencias que para el derecho penal traería su aplicación, para referirnos finalmente a su gradual generalización, una de cuyas fases consiste precisamente en su aplicación al campo de la prevención penal directa. Toda esta parte es meramente expositiva, haciéndose resaltar las consecuencias del principio, en forma dialéctica, quiéranlas o no reconocer sus propios autores; aunque siempre hemos cuidado de que las más arriesgadas opiniones encuentren aún el testimonio adhesivo de los entusiastas de la doctrina.
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.