La obra completa está destinada, en primer lugar, a ser útil a la praxis, en la que yo mismo he hecho mi experiencia. Justamente por esto busco aprovechar, en la mayor forma posible, las resoluciones de nuestro más alto tribunal; mientras que la literatura solo ha podido ser utilizada en forma seleccionada. No quiero presentar un tratado. Pero la denominación “Comentario doctrinario” debe indicar que con mi trabajo persigo también fines didácticos. El estudiante maduro, como el aspirante, deben encontrar aquí los instrumentos científicos que puedan proporcionarle una comprensión del derecho procesal penal, tanto en su totalidad, como en sus aspectos particulares. Las experiencias que acostumbro a hacer en los exámenes finales de derecho con el saber y las posibilidades jurídicos procesales de los jóvenes juristas corrientes, que están al final de su perfeccionamiento, me demuestran que tal tentativa es muy necesaria. Quizás pueda esperar que, justamente, el presente desarrollo del derecho procesal penal y del derecho orgánico de los tribunales pueda ser provechoso para la formación de los aspirantes, muy necesitados de una profundización en este campo del Derecho.
Nueva ciencia del derecho
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La ciencia jurídica es la ciencia de algún derecho positivo o también de todos los derechos positivos y su evolución. Que tal ciencia existe, no es problema. Lo único que puede ser problemático es si esa ciencia jurídica es ciencia y en qué sentido lo sea. La ciencia del Derecho se halla en estrecha relación con la ciencia jurídica; mas no coincide con ella en ningún punto. Es problemático si existe o no esa tal ciencia del Derecho junto a la ciencia de los derechos positivos. Si existiera sería, sin duda, una ciencia. Si lográsemos señalar definitivamente una esfera para dicha ciencia del Derecho, ese terreno de investigación sería un país nuevo y la ciencia de ese terreno sería la nueva ciencia del Derecho.