¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.
Treinta estudios de derecho privado
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Cultura y derecho privado; derecho cierto, igualdad ante la ley y economía de mercado; ¿hay derecho, uno de normalidad y otro de emergencia? hacia el bioderecho; derecho privado publificado; futuro de codificación en Francia y América Latina: ¿por qué es necesario nuevo código? unificación de obligación civil y comercial; lingua franca internacional en derecho de contrato; pilar del contrato moderno; condición general de contratación y cláusula abusiva; tutela de parte débil del contrato en nuevo código civil brasileño; cláusula penal flexible; principio sobre los contrato de unidroit y solución del derecho común; teoría de imprevisión y cláusula de hardiship; consumidor vienen marchando; injusticia del daño; responsabilidad del organizador de espectáculo deportivo.