La verdad es que la Ciencia del Derecho en general, todavía está en la etapa rudimentaria del realismo ingenuo como una consecuencia del retraso con que ha llegado a la posesión del instrumento lógico del pensar jurídico (lógica del deber ser); y, como es natural, aquella posición filosófica se hace tanto más patente cuanto más una teoría remonta el vuelo en alas de la generalización científica. Así, una teoría jurídica, cuanto más importante hubiere de ser, tanto más tarada de realismo ingenuo resulta comúnmente en las redes de la lógica del ser que se le impone por la fuerza de la tradición.
Derecho antiguo. Ancient law. Parte general
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Se trata de una obra clásica, tal vez, la más importante en el estudio de las sociedades primitivas y su evolución. Basado en su amplio conocimiento del derecho romano, y de otros sistemas legales, como el hindú o el primitivo anglosajón y con una metodología historicista, el autor nos explica el cambio de las instituciones antiguas, su progresiva diferenciación y la aparición de la propiedad privada a partir de las formas colectivas ancestrales. En ella se acuña la fórmula que presenta el cambio social como un proceso de individualización desde el status al contrato, que le ha ganado un lugar de honor entre los fundadores de la sociología y la antropología jurídicas. El derecho antiguo es una obra de lectura obligada para todos los especialistas y estudiosos del evolucionismo y que gracias a su estilo ameno pero erudito a la vez, consigue poner la riqueza de su contenido al alcance del público en general a través de las generaciones.