El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.
La definicion del derecho
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Señalase en la historia de las ciencias la presencia providencial de hombres sintéticos, condensadores de volátil esencia ideológica, acumuladores de dispersa energía de investigación, complemento funcional de la preciosa obra plural especialista. Reducir a su volumen mínimo el caudal excesivo de la producción moderna, ubicua; hallar la fórmula expresiva de estados totales, científicos, en un momento dado de la evolución creadora, los números índices del pensamiento, el saldo de ideas y de hechos que cierra una época de indagación y queda en herencia a la siguiente: tal es su misión histórica. Cabeza confluyente de mil tentáculos exploradores, que se desconocen en la miopía de la ultraespecialización, en la semioscuridad de mina de bibliotecas y laboratorios; central coordinadora de angustiosas voces distantes en demanda de relación; intérprete de sueños teóricos; traductor de febriles balbuceos doctrinales; núcleo de cristalización de sistemas en estado virtual: tal fueron en la ciencia los grandes Maestros. A esa jerarquía cultural pertenece el profesor Henri LévyUllmann, maestro y mentor de investigadores en ciencias jurídicas. Sus características en el mundo de la cultura jurídica, fueron principalmente el dominio profundo del Derecho inglés; el esfuerzo moderno del Derecho comparado, y el ideal práctico de la unificación del Derecho.