El precedente, de por sí, es todo un problema. Casi diría que es el corazón del funcionamiento del common law, una venerable familia jurídica que opera admirablemente. Y tiene muchas aristas, la primera de las cuales es cuándo, cómo y en qué oportunidad se sigue y hasta donde. Y en esto hay variaciones que hay que tomar en cuenta. Y a ello va no solo el texto mismo del Prof. Robert S. Barker, sino las notas que hemos agregado los editores y que el lector podrá apreciar debidamente. Este texto no pretende reemplazar a los poquísimos que existen en español de tan buena calidad, sino solo ser un breviario de un problema muy complejo.
Criminología de la juventud
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«Las leyes penales y las concepciones jurídicas no permanecen estáticas en el curso de los tiempos. «La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito, depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo». Por lo tanto, el contenido del concepto del delito cambia.
Por ello es necesario, en la descripción y explicación de los delitos, limitarse a los hechos que en el ámbito de nuestra civilización actual se consideran como tales.