El precedente, de por sí, es todo un problema. Casi diría que es el corazón del funcionamiento del common law, una venerable familia jurídica que opera admirablemente. Y tiene muchas aristas, la primera de las cuales es cuándo, cómo y en qué oportunidad se sigue y hasta donde. Y en esto hay variaciones que hay que tomar en cuenta. Y a ello va no solo el texto mismo del Prof. Robert S. Barker, sino las notas que hemos agregado los editores y que el lector podrá apreciar debidamente. Este texto no pretende reemplazar a los poquísimos que existen en español de tan buena calidad, sino solo ser un breviario de un problema muy complejo.
Ilicitud como caracteristica general en el
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¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.