Estos estudios tienen por objeto suministrar materiales para la construcción de un sistema de la prueba en el proceso civil.
Acaso no existan otras zonas del Derecho que, como ésta, aguarden de la obra sistemática el estímulo para lograr la plena fecundidad. En nuestro ordenamiento positivo, la institución de la prueba se encuentra todavía a horcajadas sobre dos códigos, o mejor dicho, sobre tres; peor aún, se halla difusa y dispersa por todas las vías del Derecho privado. Pudiera ser éste un defecto en la elaboración de nuestras leyes; pero es preciso reconocer la causa del mismo en la profunda ambigüedad de la materia, que mantiene, incluso en las más meditadas y recientes indagaciones, persistentes incertidumbres de su definición.
El Derecho procesal está fuertemente arraigado en el terreno del Derecho material, y la mayoría de las raíces que difunde en este campo y por las cuales la savia del Derecho privado sube a vivificar el organismo del proceso, está constituida precisamente por las normas sobre la prueba.
Elementos de derecho procesal civil
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El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.