La presentación para el autor de una recopilación de sus ensayos es siempre fuente de una situación embarazosa. No obstante, en este caso, para el autor tiene por su parte una sólida razón ya que la iniciativa, y la misma elección de los ensayos, han nacido del afecto de los coordinadores, y en particular del Prof. Carlos Antonio Agurto Gonzáles, a quien agradezco calurosamente también por el calor humano y el entusiasmo que pone en sus iniciativas y que logra transmitir a sus interlocutores.
De todos modos, esto no impide a quien esto escribe sentirse particularmente honrado de poder dirigirse al público de los estudiosos peruanos, debido a diversas favorables circunstancias: la cuidada traducción de la Dra. Sonia Lidia Quequejana Mamani es garantía de claridad. La iniciativa se debe a los discípulos de una Escuela de prestigio internacional, como la del Prof. Carlos Fernández Sessarego, al cual le transmito mi deferencia personal. Por ello, el libro tiene garantes más que notables.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.